Resumen: El sindicato demandante reclama que la empresa aplique el mismo criterio de proporcionalidad utilizado entre la duración del ERTE por fuerza mayor y la reducción de días de vacaciones e importe de las pagas extraordinarias a la determinación de la jornada anual. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que efectivamente para el cálculo de la jornada anula la empresa debe utilizar el mismo aludido criterio de proporcionalidad, con lo que revoca la sentencia y estima la demanda.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva, del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar y de las comunicaciones mantenidas con la aerolínea, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.